La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Pedro José Sánchez Matos contra una resolución del Ministro del Poder Popular para la Defensa. La decisión se fundamenta en la inasistencia del demandante a la audiencia de juicio programada, lo que conlleva al desistimiento tácito del procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes, los terceros interesados y las terceras interesadas. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante al referido acto procesal, el desistimiento del procedimiento. Ahora bien, advierte la Sala que en fecha 16 de enero de 2020, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado (folio 102 del expediente). En atención a lo anteriormente expuesto y conforme a lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio ni por sí ni por medio de apoderado, lo cual se hizo constar en los autos; esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad con suspensión de efectos ejercida por la representación judicial del ciudadano Pedro José Sánchez Matos contra la Resolución identificada con el alfanumérico MPPD-DD-4419 de fecha 27 de septiembre de 2018, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual declaró improcedente el recurso jerárquico incoado contra el acto administrativo de fecha 5 de septiembre de 2017, por el cual el ciudadano General de Brigada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comandante del Comando de Zona para el Orden Interno Número 42 del Estado Aragua, impuso al accionante una medida disciplinaria de "siete (7) días de sanción severa". Así se decide.
Dispositiva
Declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de suspensión de efectos por la representación judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ MATOS contra la Resolución identificada con el alfanumérico MPPD-DD-4419 de fecha 27 de septiembre de 2018.