Sentencia N° 64 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00064, Exp. 2016-0334, 16/02/2017
Expediente2016-0334
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA E.S.G., C.A. contra un acto administrativo de la Fiscal General de la República. La parte demandante no compareció a la Audiencia de Juicio fijada, lo que llevó a la representación del Ministerio Público a solicitar el desistimiento del procedimiento. La Sala, al considerar la inasistencia del demandante, declaró el desistimiento tácito de la demanda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento vista la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio y la solicitud de la representación judicial del Ministerio Público para que la Sala declare el desistimiento del procedimiento. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de esta Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes, los terceros interesados y las terceras interesadas. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

Dispositiva

En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA E.S.G, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. 069423 de fecha 11 de diciembre de 2015 emitido por la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se notificó a la prenombrada empresa la decisión de “rescindir unilateralmente el Contrato de Obra Nro. VFGR-DC-DIE-074-2014, suscrito en fecha 18 de noviembre de 2014. Así se decide.

Palabras clave

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