La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra MATRIX AVIATION, INC. y SEGUROS UNIVERSITAS, C.A. Se ordena el embargo de bienes muebles hasta por un monto total de doce millones ochocientos dos mil trescientos treinta y nueve dólares, así como la devolución inmediata de las aeronaves TWIN COMMANDER 690 y BELL 412 a CORPOELEC. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la continuidad operativa del sistema eléctrico nacional y la protección de los derechos patrimoniales de la demandante.
Extracto de la motiva
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía de la tutela judicial efectiva, respecto a la cual esta Máxima Instancia ha sostenido que la misma no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo que decida acerca del derecho que se reclama.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: I. PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo formulada por la representación judicial de la sociedad de comercio CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), contra las sociedades mercantiles MATRIX AVIATION, INC., y SEGUROS UNIVERSITAS, C.A. En consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de las mencionadas empresas, hasta por la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA (US$. 12.802.339,52), equivalentes a la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 172.831.583,52), la cual podrá ser ejecutada en su totalidad respecto a la primera de las nombradas (Contratista); y hasta por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. 5.577.000,00), equivalentes a la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 75.289.500,00), en relación a la segunda (Fiadora). II. PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, planteada por la representación de la demandante. En consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, por la cual se ORDENA a la empresa MATRIX AVIATION, INC., que de manera inmediata proceda a devolver a la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), las aeronaves TWIN COMMANDER 690C, SIGLAS YVO149; y BELL 412EP, SIGLAS YVO156, propiedad de esta última.
Palabras clave
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