La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio San Francisco del Estado Zulia contra un auto del Juzgado de Sustanciación que admitió pruebas documentales promovidas por la parte demandada, Banesco Banco Universal C.A. La Sala, al analizar la admisibilidad de las pruebas, reafirmó el principio de libertad probatoria, indicando que los medios de prueba deben ser pertinentes y legales. Finalmente, se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación, confirmando el auto de admisión de pruebas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia -parte demandante- contra el auto dictado en fecha 13 de mayo de 2014, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, entre otros pronunciamientos, admitió la prueba documental promovida por la parte demandada. Para ello es necesario mencionar que, conforme al pacífico criterio sostenido por esta Sala, el llamado principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “Artículo 395. Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez”. En relación con lo anterior, destaca la previsión contenida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, alusiva al principio de la libertad de admisión, conforme al cual el Juez, dentro de dicho término, “providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes” (destacado de la Sala). Así, entiende la Sala que la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas, atinentes a su legalidad y pertinencia; ello porque únicamente será en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto al fondo de la controversia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de mayo de 2014, el cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese copia certificada de este fallo en la pieza principal. Archívese el presente cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.