La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Alfombras The King Express C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso. La Sala determinó que la apelación fue presentada fuera del lapso de caducidad de seis meses, por lo que se declaró sin lugar el recurso. Se argumentó que la caducidad operó conforme a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, y que la parte apelante no logró demostrar la vigencia de la Decisión 486 de la Comunidad Andina en el contexto del caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el a quo determinó la inadmisibilidad del recurso de nulidad, por cuanto había operado la caducidad (de seis meses) conforme a lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis. Sin embargo, la parte apelante aduce que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no aplicó la norma que –en su decir- era la aplicable, esta es, la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, específicamente su artículo 172. Debe entonces este Máximo Tribunal determinar si, en efecto, la presente acción fue incoada tempestivamente o, por el contrario, lo fue luego de haberse producido su caducidad. En este contexto debe precisarse que la Decisión 344 de la Comunidad Andina de Naciones consagró en la Disposición Transitoria Segunda, que se aplicaría en los Países Miembros a partir del 1 de enero de 1994; manteniendo su vigencia hasta 1° de diciembre de 2000, fecha en la cual entró en vigencia la Decisión 486 que sustituyó a la primera de las nombradas. Así pues, conforme con la anterior disposición, desde el momento de presentación de la denuncia del señalado Acuerdo, cesaron para el Estado venezolano los derechos y obligaciones generados en el marco de la integración andina, salvo lo previsto en el citado artículo 135 eiusdem, referente a las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa Liberación de la Subregión, que permanecerían en vigencia por un plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de la denuncia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil ALFOMBRAS THE KING EXPRESS C.A. contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de febrero de 2011, que declaró inadmisible el recurso de nulidad incoado por la mencionada empresa contra el 'Registro N° 041471 de la Resolución N° 001345, de fecha 17 de agosto de 2000 (…) correspondiente a la Marca –Nombre Comercial- ‘The King Express’…', otorgado por el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), al ciudadano José Antonio ABELLAS VILLANUEVA, y contra 'la Cesión de registro celebrada entre [este último] y la firma mercantil Importaciones King Express, C.A. (…) identificada con el N° 27448 de fecha 22 de marzo de 2004'. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo en los términos expuestos.