Sentencia N° 64 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00064, Exp. 2010-1082, 20/01/2011
Expediente2010-1082
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-01-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización interpuesta contra el Municipio Rangel del Estado Mérida. La demanda fue presentada por los ciudadanos Rene Toro Chaparro y Guillermo Antonio Navarro Contreras, quienes reclamaban indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral, estimando la cuantía en veintidós millones seiscientos seis mil quinientos bolívares.

Extracto de la motiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos RENE TORO CHAPARRO y GUILLERMO ANTONIO NAVARRO CONTRERAS, ya identificados, contra el MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya aceptada en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos RENE TORO CHAPARRO y GUILLERMO ANTONIO NAVARRO CONTRERAS, ya identificados, contra el MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya aceptada en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativodemandaindemnizacióncompetencialey orgánica

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