La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Banco Mercantil C.A. La controversia se centró en la procedencia de la compensación de créditos fiscales por el pago en exceso del impuesto sobre la renta. La Sala concluyó que la compensación es procedente y que la Administración Tributaria debe verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la representante del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir si, conforme fue declarado por la jueza a quo, resultaba procedente la compensación opuesta por la contribuyente respecto de los créditos fiscales originados por el pago en exceso del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio tributario que finalizó el 31 de diciembre de 1998, por la cantidad de cuatro mil setecientos sesenta y siete millones setecientos sesenta mil ciento veintitrés bolívares (Bs. 4.767.760.123,00), contra la primera, la segunda, la tercera y parte de la cuarta porción de la declaración estimada de impuesto sobre la renta que corresponde al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1999, por el monto de ciento treinta y siete millones seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares cada una (Bs. 137.653.445,00 c/u) de las tres primeras porciones, y la cantidad de setenta y dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil ciento catorce bolívares (Bs. 72.466.114,00) que corresponde a parte de la cuarta porción, o si, por el contrario, debió dicha juzgadora declarar su improcedencia, tal como lo decidió la Administración Tributaria en la resolución impugnada.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° PJ0082008000081 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de mayo de 2008. En consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado. 2. Derivado de lo anterior, QUEDA FIRME la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº MH-SENIAT-GRTI-DR-ARCD/99/148 del 1º de diciembre de 1999 (notificada el 19 de enero de 2000), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). 3. Quedan FIRMES los pronunciamientos del a quo mediante los cuales declaró improcedentes, el alegato de la contribuyente respecto del presunto vicio de incompetencia del Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital para formular y confirmar reparos, y el de la supuesta violación del procedimiento legalmente establecido, por no haber sido apelados por la contribuyente. 4. SE ORDENA a la Administración Tributaria la inmediata verificación de los requerimientos de existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, dispuestos en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal, tomando en cuenta la sentencia Nº 00129, dictada por esta Sala el 29 de enero de 2009.
Palabras clave
compensacióncréditos fiscalesimpuesto sobre la renta