La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un juzgado inferior que había declarado la falta de jurisdicción para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato, argumentando la existencia de una cláusula arbitral. La Sala determinó que la cláusula compromisoria era válida, pero solo vinculaba a la parte demandada que la había aceptado, no a los demás co-demandados. Por lo tanto, se concluyó que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Bautista Rosales Porras contra la empresa Promotora 171197, C.A. y otros.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, lo cual realiza previas las siguientes observaciones: Mediante sentencia de fecha 22 de noviembre de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la cuestión previa relativa a su falta de jurisdicción, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la causa por la existencia de una cláusula arbitral. La Sala constata que de la mencionada sentencia el apoderado judicial del accionante en fecha 05 de diciembre de 2006 solicitó aclaratoria, por cuanto a su decir “no se pronunció con respecto a nuestro alegato de fraude procesal” y “no hizo valer la misma sentencia dictada por este Tribunal y confirmada por el Tribunal Supremo”, sin que hasta la fecha del envío del expediente a la Sala, el Juzgado haya dictado el pronunciamiento correspondiente. En vista de lo anterior, la Sala debería remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se pronuncie sobre la aclaratoria solicitada; no obstante, en atención a los principios de celeridad procesal y tutela judicial efectiva, la Sala considera pertinente conocer de la consulta, sin dejar de apercibir al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que debió pronunciarse sobre la solicitada aclaratoria.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta. En consecuencia, se REVOCA el fallo de fecha 22 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncláusula arbitralcumplimiento de contrato