Sentencia N° 64 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00064, Exp. 2004-0302, 24/01/2007
Expediente2004-0302
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Iris Elizabeth Riera Ocanto contra la sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo cautelar. La apelante alegó la existencia de un peligro inminente de daño irreparable debido a un embargo sobre un Rif inexistente. Sin embargo, la Sala concluye que la acción de amparo es improcedente, ya que existen vías ordinarias para subsanar el error en el Registro de Información Fiscal, lo que hace que la apelación sea inadmisible.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es procedente cuando no exista otra vía efectiva e idónea, para reparar o restablecer la situación jurídica infringida, de allí su carácter extraordinario, ahora bien, de existir otros medios, serán estos los procedentes para ser intentados por los interesados. En este sentido, los artículos 217 y 218 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, establecen: ‘Artículo 217.- Las reclamaciones por errores materiales cometidos por el contribuyente o la Administración Tributaria, se tramitarán y resolverán en las respectivas dependencias donde se originen o a las cuales correspondan. Artículo 218.-Se considerarán errores materiales: a.- Equivocaciones cometidas en la identificación del contribuyente en lo que respecta a su nombre, apellidos, número de cédula de identidad personal y número de Registro de Información Fiscal…’. Del análisis de lo alegado por la accionante y de las consideraciones anteriores, se desprende que la acción de amparo ejercida en la presente causa, es improcedente, por cuanto la parte actora, puede acogerse a lo previsto en el artículo 241 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo establecido en el artículo 217 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta …omissis… a los fines de subsanar el error en la enumeración del certificado del Registro de Información Fiscal, por constituir este el medio idóneo y expedito para resolver lo planteado por la accionante, siendo procedente solicitar ante la Administración Tributaria Nacional la corrección del error material incurrido en la configuración del Certificado de Registro de Información Fiscal, para que el mismo sea sometido a corrección. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana Iris Elizabeth Riera Ocanto, contra la sentencia interlocutoria N° 002/2004 dictada el 9 de marzo de 2004, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró inadmisible el amparo cautelar interpuesto conjuntamente con el “recurso de nulidad”. En consecuencia, se CONFIRMA la referida sentencia. Se CONDENA EN COSTAS a la apelante, calculadas prudencialmente en un monto equivalente a cinco unidades tributarias (5 U.T.), por cuanto el asunto se refiere a la apelación de la decisión que declaró inadmisible el amparo cautelar ejercido, cuya pretensión consistió en la subsanación del Registro de Información Fiscal de la ciudadana Iris Elizabeth Riera Ocanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de nulidadRegistro de Información Fiscalerror materialSENIATcontencioso tributariovías ordinarias

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