Sentencia N° 64 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00064, Exp. 2001-0536, 19/01/2006
Expediente2001-0536
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-01-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por las abogadas Edith Xiomara Arleo Bacalao y Ruth Yajaira Morante Hernández, quienes representaban a los demandantes en un caso de ocupación previa de un inmueble objeto de expropiación. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del Juzgado Segundo Accidental que había declarado procedente la ocupación previa del inmueble solicitado por la Gobernación del Estado Miranda. La Sala argumentó que se cumplieron los requisitos legales para la ocupación previa, incluyendo la valoración del inmueble y la notificación correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la apelación interpuesta por las abogadas Edith Xiomara Arleo Bacalao y Ruth Yajaira Morante Hernández, en su carácter de apoderadas judiciales de Ivone Yanet Varela, Germán Antonio Luna Mejías y María Margarita Luna Mejías respectivamente, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 9 de enero de 2001, que declaró con lugar la ocupación previa del inmueble objeto de la expropiación, solicitada por la parte actora. Las razones esgrimidas por las apelantes, pueden resumirse así: Que Ivone Yanet Varela, antes identificada, no fue notificada del abocamiento de la Juez del Tribunal Accidental que dictó la sentencia objeto de apelación y por ello debe reponerse la causa a ese estado, toda vez que tal omisión constituye la violación de su derecho de defensa. Que el defensor judicial que le fue designado a los terceros interesados, no prestó el correspondiente juramento de ley y tampoco consta que hubiere sido notificado del abocamiento de la Juez del Tribunal Accidental que dictó la sentencia objeto de apelación. Que el Tribunal de la causa omitió decidir las solicitudes de perención y reposición al estado de librar nuevos carteles de citación, lo cual constituye una violación al derecho de defensa. Que en el Decreto de Expropiación con base al cual fue planteada la demanda no se indicó de forma expresa, que la ejecución de la obra por la cual se dictó, es de carácter urgente y que no es de las que están señaladas en el artículo 11 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por Edith Xiomara Arleo Bacalao en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IVONE YANET VARELA, y la abogada Ruth Yajaira Morante Hernández, en su condición de representante judicial de GERMÁN ANTONIO LUNA MEJÍAS y MARÍA MARGARITA LUNA MEJÍAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Accidental en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 9 de enero de 2001, que acordó procedente la ocupación previa del inmueble objeto de la expropiación demandada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, la cual en consecuencia se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes.

Palabras clave

expropiaciónocupación previaderecho de defensaLey de Expropiaciónjustiprecioinspección judicialprocedimiento administrativo

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