La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, ambos declarando incompetentes para conocer un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por Carmen Ivelisse Oliveros Maduro. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto planteado, considerando que el tribunal competente para conocer de estos casos es un tribunal laboral actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral.
La decisión se basa en la jurisprudencia reiterada de la Sala y en la necesidad de establecer un criterio uniforme en relación a la competencia para conocer de recursos de nulidad contra actos de las Inspectorías del Trabajo. La Sala acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto, hasta que se decida el conflicto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, se publicó y registró la sentencia, reafirmando la autoridad de la Sala Político-Administrativa en la materia y su papel en la administración de justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
En primer término, debe esta Sala establecer su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, y en tal sentido se debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”.(subrayado de la Sala) De la última de las disposiciones transcritas, observa la Sala, que no se precisa cuál de las Salas de este Supremo Tribunal es la llamada a dirimir el conflicto de competencia suscitado, por lo que es preciso determinar a cuál le corresponde decidir. En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la ciudadana Carmen Ivelisse Oliveros Maduro; y por cuanto el último de los órganos jurisdiccionales señalados tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana CARMEN IVELISSE OLIVEROS MADURO, actuando en su condición de Registradora Mercantil Primera (Interina) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asistida por el abogado Carlos Alberto Montilla López, contra el acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL ESTADO ARAGUA, contenido en la Providencia Administrativa Nº 89-99 de fecha 23 de marzo de 2000, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos formulada por la ciudadana María Carolina Castellano, contra el Registro Mercantil Primero de la mencionada Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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