Sentencia N° 64 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00064, Exp. 1103, 23/01/2002
Expediente1103
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por LE MANS MOTORS C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible el amparo cautelar. La Sala aceptó la competencia para conocer y decidir la apelación, argumentando que el amparo cautelar tiene un carácter accesorio y su competencia está determinada por las reglas aplicables a la acción principal. Se ordenó la designación de ponente para decidir la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

Del análisis del expediente se evidencia que, la cuestión planteada versa sobre la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 27 de marzo de 2000, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual se declaró inadmisible el amparo cautelar ejercido conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el “...acto de retención de dos (2) vehículos importados, marca Volkswagen...”, practicado por el Comandante del Destacamento Nº 58 de la Guardia Nacional, así como contra el acta de comiso número 8 de fecha 10 de diciembre de 1999, dictada por la Aduana Marítima de la Guaira y contra la Resolución Nº APLG/AAJ/037-00, dictada por el referido órgano aduanal el 31 de enero de 2000. En tal sentido, el referido amparo cautelar fue ejercido con el fin de que se suspendieran los efectos de los supra señalados actos, atacados por vía principal mediante recurso contencioso tributario, por lo que, como quiera que la acción de amparo así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, la competencia para conocer de la misma estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal. Así, el ordinal 18 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, dispone que es competencia de esta Sala: “Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones de los tribunales de lo contencioso-administrativo o de los tribunales ordinarios o especiales en los juicios en que sea parte o tenga interés la República, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otra autoridad”. En este sentido, la Sala Constitucional en sentencia del 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro), desarrolló el criterio atributivo de competencia contenido en la norma en comento estableciendo que: “...el tribunal competente para conocer del recurso de apelación ejercido contra la providencia denegatoria del amparo cautelar, así como del que eventualmente se ejerza contra la sentencia, definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva, que se pronuncie sobre el recurso contencioso administrativo de anulación, es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide”. Del examen de los autos se desprende que el caso sub júdice se ajusta a los supuestos supra transcritos, toda vez que versa sobre la apelación de una decisión de amparo cautelar emanada de un tribunal contencioso administrativo especial, como son los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, por lo que siguiendo los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala resulta competente para conocer y decidir el presente caso, por ser el órgano jurisdiccional superior natural de dichos tribunales y así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 27 de marzo de 2000, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. 2.- SE ORDENA la designación de ponente, a los fines de decidir la apelación interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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