La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre varias cuestiones previas planteadas por la parte demandada en un juicio de cumplimiento de contrato. Se declaró sin lugar la cuestión sobre la ilegitimidad de los apoderados de la parte actora, pero se admitió la cuestión de defecto de forma por falta de consignación del instrumento en que se fundamenta la pretensión. La Sala ordenó la suspensión de la causa hasta que la parte demandante subsane el defecto u omisión en un plazo de cinco días.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de las personas que se presentan como apoderadas o representantes del actor porque el poder es insuficiente. 2.- CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consistente en el defecto de forma de la demanda por incumplimiento del ordinal 6º del artículo 340 eiusdem, relativo a la falta de consignación del instrumento en que se fundamenta la pretensión. 3.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consistente en el defecto de forma de la demanda por incumplimiento del ordinal 5° del artículo 340 del eiusdem referido a la “... relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”. 4.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consistente en el defecto de forma de la demanda por incumplimiento del ordinal 4° del artículo 340 eiusdem referido a la indeterminación del objeto de la pretensión. 5.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la acumulación prohibida en el artículo 78 eiusdem. En consecuencia, habiéndose declarado con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consistente en el defecto de forma de la demanda por incumplimiento del ordinal 6º del artículo 340 eiusdem, relativo a la falta de consignación del instrumento en que se fundamenta la pretensión; de conformidad con el artículo 354 del señalado Código de Procedimiento Civil, se ordena la suspensión de la causa hasta que la parte demandante subsane el defecto u omisión, dentro del plazo de cinco días de despacho siguientes a la notificación que se haga a ambas partes de la presente decisión.
Palabras clave
cumplimiento de contratocuestiones previasilegitimidaddefecto de formasuspensión de causapoder judicialrepresentación legal