La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Olaya Lugo de Sánchez contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) por daños y perjuicios relacionados con la adjudicación de un apartamento. La Sala argumenta que no se demostró la existencia de una relación contractual que obligara al INAVI a indemnizar a la demandante, ya que la adjudicación no fue formalizada y la demandante no tenía la condición de propietaria del inmueble. Además, se establece que la acción estaba sujeta a caducidad, dado que fue presentada fuera del término legal correspondiente.
Extracto de la motiva
En el presente caso la representación judicial de la ciudadana Olaya Lugo de Sánchez, demandó al Instituto Nacional de la Vivienda por la indemnización de los daños y perjuicios materiales y el daño moral presuntamente causados por la adjudicación de un apartamento 'construido en terrenos no aptos para construir inmuebles y que presenta grandes vicios en la construcción, ubicado en el Bloque 2, Piso P.B, apto N° 00-03, sector C, Terraza D, en Nueva Tacagua'. De su parte, los apoderados judiciales del ente demandado negaron, rechazaron y contradijeron, la demanda interpuesta, fundamentalmente, por lo siguiente: Que la ciudadana Olaya Lugo de Sánchez no detenta la condición de adjudicataria de un inmueble propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, pero que en el supuesto negado que así lo fuese, la uniría con el organismo que representa una relación contractual causada por el contrato de venta de un inmueble; en cuyo caso su representado tampoco tendría responsabilidad alguna pues tales vicios serían aparentes y el comprador ha podido conocerlos por sí mismo. En todo caso, alega que de haberse producido algún hecho dañoso su causa 'seguramente' respondió a un caso fortuito o de fuerza mayor y por tanto, la pérdida es por cuenta del comprador. A todo evento, opuso tanto la caducidad de la acción establecida en el artículo 1.525 del Código Civil (entiende la Sala que debería decir 1.525 del Código Civil), conforme al cual el comprador debe intentar la acción redhibitoria que proviene de vicios de la cosa en el término de un año a contar desde el día de la tradición, si se trata de bienes inmuebles; así como la caducidad de la acción establecida en el artículo 1.637 del Código Civil, en el sentido que la acción por indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día que se haya verificado la ruina de todo o parte del inmueble, o se presentare evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio de suelo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda ejercida por la ciudadana OLAYA LUGO DE SÁNCHEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición que resulta aplicable por remisión expresa que se hace en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
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