Sentencia N° 6391 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06391, Exp. 2005-5451, 30/11/2005
Expediente2005-5451
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Provisoria Ingrid Cancelado Ruíz, quien alegó su impedimento para conocer el caso debido a su participación previa en la resolución de un recurso jerárquico relacionado. La Sala determinó que la inhibición era procedente, fundamentándose en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de inhibición para los jueces. Se declaró con lugar la inhibición y se reafirmó la competencia de la Sala para conocer de la incidencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos cursantes en autos, si la inhibición planteada es procedente. En tal sentido, se observa que la inhibición encuentra su fundamento en el hecho de que la Jueza Provisoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ingrid Cancelado Ruíz, consideró que al haber decidido en sede administrativa el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo recurrido, esto es, la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-5688 de fecha 6 de septiembre de 1999, se encuentra ahora impedida de resolver el asunto en la sede judicial que preside, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En relación con las regulaciones de esta institución procesal, los artículos 84 y 88 eiusdem expresan lo que de seguidas se transcribe: “Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición de autos. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada INGRID CANCELADO RUÍZ, antes identificada, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el auto de fecha 08 de agosto de 2005, expediente número AF43-U-2003-000091, el cual sigue el juicio ejercido por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TÉCNICAS, C.A. (CONTECA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-5688 de fecha 6 de septiembre de 1999, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del juicio incoado.

Palabras clave

inhibiciónrecursos administrativoscompetenciaCódigo de Procedimiento CivilSENIATContencioso Tributariojusticiaimparcialidad

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