La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos Juzgados Superiores en relación a una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La demanda fue inicialmente declarada inadmisible por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, quien alegó falta de competencia. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la competencia correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, revocando la decisión de inadmisibilidad y ordenando la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca del conflicto de competencia planteado en fecha 11 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, la Sala observa: En ponencias conjuntas de fechas 2 y 7 de septiembre de 2004, este Alto Tribunal se pronunció sobre la competencia para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual tales entes ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, incluyendo como sujetos pasivos de una eventual demanda a los Estados y Municipios, en atención a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como de las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí, siempre que las mismas se encuentren dentro de los limites fijados en la cuantía, estableciendo lo siguiente: ‘(...)El numeral 24 del artículo 5 de la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, comparándolo con la disposición contenida en el ordinal 15 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, evidencia dos importantes novedades: por una parte que se incorpora como competencia de esta Sala Político-Administrativa conocer de las demandas que se interpongan contra los Estados y los Municipios, así como contra cualquier ente público en el cual la República ejerza un control decisivo y permanente en su dirección o administración (competencia ésta que ya tenía la Sala, conforme a la ley derogada y que se mantiene en la nueva ley, respecto de las demandas contra la República, los Institutos Autónomos y las empresas en las cuales el Estado tenga participación decisiva), y por la otra, que ahora el cálculo para definir la cuantía para dicho conocimiento se efectúa con base a unidades tributarias y, en tal contexto, concretamente la mencionada competencia se circunscribe a las demandas cuya cuantía sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que, en la actualidad equivale a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 1.729.024.700,oo) a diferencia de lo establecido en la derogada ley que refería a las demandas cuya cuantía era superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2) Que LA COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso en primera instancia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. 3) Se REPONE la causa al estado de admitir la demanda y por consiguiente, se anula la decisión por medio de la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declaró inadmisible dicha demanda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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