DecisiónCon Lugar, se anula la Resolución de Imposición de Sanción y se ordena el recálculo de la sanción.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, anula la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Linda Antonieta Coll Ramírez. La decisión se basa en la desproporcionalidad de la sanción impuesta por el SENIAT, considerando que la multa excedía el patrimonio de la sucesión. Se ordena el recálculo de la sanción conforme a los principios de proporcionalidad y no confiscatoriedad establecidos en la Constitución.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva identificada con el número 109-22 de fecha 17 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la parte actora. Del análisis de las actas que conforman el expediente, pudo constatar esta Superioridad que en el asunto en controversia recae en decidir si el Tribunal de instancia incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho al anular la sanción de multa establecida en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario de 2014, aplicable en razón del tiempo, por estimar que el acto administrativo sancionatorio “(…) utilizó el valor de UT vigente para el momento de la comisión de la infracción aplicando la reconversión monetaria y posteriormente le aplicó el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago de la multa (…)”, decidiendo “(…) que se debió Aplicar la Sanción más favorable al Infractor (…)”; y asimismo, por haber concluido que tal procedimiento de cálculo es violatorio del principio de proporcionalidad de la sanción. No obstante, preliminarmente esta Máxima Instancia estima necesario conocer de oficio la incongruencia positiva en la cual pudo haber incurrido el Juzgado de instancia al dictar el fallo apelado. Así se determina. En tal sentido, este Alto Tribunal observa que conforme a las exigencias impuestas por la legislación procesal en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener una decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. Para cumplir con dicho requisito de forma, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe expresarse en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, sin lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. La inobservancia de estos elementos en la decisión, infringiría el principio de exhaustividad, incurriendo así el administrador de justicia en el vicio de incongruencia, el cual se origina cuando no existe la debida correspondencia entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso, es decir, que el referido vicio se manifiesta cuando el Juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes o no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio.
Dispositiva
1. CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la SUCESIÓN RAMÍREZ CARMEN YOLANDA. 2. SE ANULA, La Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/01434/2021-M00129. 3. LIQUIDESE LA SANCIÓN DE LA SIGUIENTE FORMA: ... 4. IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES.