La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la sociedad mercantil MINERALES DE VENEZUELA, S.A. para la instalación de una Mesa de Trabajo como medio alternativo de resolución de conflictos. La Sala consideró necesario promover los medios alternativos de resolución de conflictos, en cumplimiento de los principios constitucionales y legales que garantizan el acceso a la justicia y la tutela efectiva de los derechos.
Extracto de la motiva
En atención a la solicitud, considera esta Sala necesario traer a colación el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: 'Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles'. La norma que precede establece la obligación que tienen los órganos de administración de justicia de atender las peticiones o solicitudes formuladas por las personas con el fin de hacer vales sus derechos e intereses y de que éstas obtengan la tutela efectiva que les garantiza el ordenamiento jurídico vigente.
Dispositiva
ACUERDA la solicitud planteada por la sociedad mercantil MINERALES DE VENEZUELA, S.A. y ORDENA notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, informen a este Alto Tribunal si tienen interés en participar en un ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOAS en el presente procedimiento.