Sentencia N° 639 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00639, Exp. 2015-0665, 22/06/2016
Expediente2015-0665
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Instituto Universitario Gran Colombia contra una providencia administrativa del Municipio San Cristóbal que exigía el pago de impuestos. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando el acto administrativo impugnado, al considerar que la actividad educativa del instituto está exenta de impuestos sobre actividades económicas. Además, se confirmó la condena en costas procesales al Municipio San Cristóbal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el impuesto sobre actividades económicas es un tributo que grava el ejercicio habitual de las actividades industriales, comerciales o de servicios que realice una persona natural o jurídica. En este caso, se establece que la actividad del Instituto Universitario Gran Colombia es de naturaleza civil y educativa, lo que lo excluye del pago del impuesto. Se argumenta que la Ley de Impuesto al Valor Agregado y la Ley de Impuesto Sobre la Renta eximen a los servicios educativos de impuestos, y se concluye que el Municipio San Cristóbal incurrió en un error al exigir el tributo al instituto, ya que su actividad no se encuentra sujeta a dicho impuesto.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la sentencia definitiva N° 098-2015 de fecha 23 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la presente decisión, incluyendo la CONDENA en costas procesales al Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la asociación civil INSTITUTO UNIVERSITARIO GRAN COLOMBIA, contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico DH-02-0336-14 de fecha 16 de octubre de 2014, emitida por la Dirección de Hacienda del referido Municipio, la cual se ANULA.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasExención TributariaInstituto Universitario Gran Colombia

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