La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil LENA ENGENHARIA E CONSTRUCöES, S.A. La abogada Muna Antar Zatar, actuando como apoderada judicial, solicitó la homologación del desistimiento, el cual fue admitido tras verificar que se cumplían los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala concluyó que la parte actora tenía la capacidad para desistir y que el desistimiento versaba sobre materias disponibles para las partes.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento efectuada por la abogada Muna Antar Zatar, actuando como apoderada judicial de la parte actora y, en tal sentido, observa: En los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Como puede apreciarse, según el artículo 263 antes trascrito, la parte actora en una causa puede unilateralmente manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el órgano jurisdiccional, correspondiéndole al Juez la homologación de esa actuación, siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: 1°.- Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2°.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil dispone lo que se transcribe a continuación: “Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Destacado de la Sala). La citada norma, establece que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, supuestos en los cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y autenticidad, cual es, la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD formulado por la abogada Muna Antar Zatar, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil LENA ENGENHARIA E CONSTRUCöES, S.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 158663-5674-22652 de fecha 22 de agosto de 2013, dictado por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de reconsideración N° 158663 formulada frente a la negativa de otorgamiento del Certificado de No Producción Nacional (CNP) de diversos bienes efectuada el 5 de junio de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada del presente fallo en el cuaderno separado N° X-2014-0014. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.