La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (CAHORMINSA) contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar un recurso de nulidad. La Sala, tras analizar el caso, ordenó practicar nuevamente las notificaciones a las partes involucradas para garantizar el derecho a la defensa y dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional en una decisión anterior.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por auto de fecha 6 de octubre de 2003, oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 16 de septiembre de 2003, por la representación judicial de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (CAHORMINSA), contra la decisión del 7 de agosto de 2003; por lo cual, una vez remitidas nuevamente las actuaciones a esta Sala, lo que correspondía era efectuar la tramitación del procedimiento de segunda instancia. La Sala Constitucional en la aludida decisión N° 2412 de fecha 20 de diciembre de 2007, ordenó en el punto N° 2 del dispositivo, reponer la causa al estado “de que se practique la notificación de las partes conforme a lo establecido en el auto del 6 de octubre de 2003 dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”, notificaciones que según se desprende de los autos, fueron efectivamente realizadas por la referida Corte, luego de lo cual remitió el presente expediente a este Alto Tribunal.
Dispositiva
ORDENA practicar, nuevamente, las notificaciones a: 1) la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), 2) el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS del aludido ministerio (INPRESALUD) y 3) la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO (SUDECA) [órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública], todas ellas en la persona de sus máximos representantes. Una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, quedará abierto el lapso previsto para la fundamentación de la apelación.
Palabras clave
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