La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Nelly Josefina Mestre Urdaneta contra un acto administrativo que la destituyó de su cargo como Jueza. La Sala consideró que el recurso era admisible, ya que no se había practicado la notificación personal del acto impugnado, lo que generaba la caducidad del mismo. En consecuencia, se revocó el fallo apelado y se ordenó al Juzgado de Sustanciación revisar las restantes causales de inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente decisión consiste en precisar si fue conforme a derecho el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible por caducidad el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Nelly Josefina MESTRE URDANETA contra el acto administrativo N° 093-2009 de fecha 7 de agosto de 2009 emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. A los fines de determinar si efectivamente transcurrió el lapso de caducidad de treinta (30) días que disponía la recurrente para impugnar el acto administrativo, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones: El acto administrativo recurrido fue dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, órgano creado por la Asamblea Nacional Constituyente, mediante el Decreto que regula el Régimen de Transición del Poder Público de fecha 22 de diciembre de 1999, reimpreso el 28 de marzo de 2000 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.920 de igual fecha. En el Capítulo IV, Sección Tercera del citado Decreto se reguló lo concerniente al procedimiento disciplinario judicial seguido ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial; específicamente, el artículo 32 eiusdem dispone: “Artículo 32. De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación. La Comisión deberá decidir los recursos de reconsideración dentro del lapso de cinco días siguientes a la fecha de su presentación. De no pronunciarse la Comisión, se entenderá que el recurso ha sido decidido negativamente”. (Resaltado de la Sala). En el artículo antes transcrito se precisa que contra las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, podrá ejercerse recurso de nulidad ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación del acto administrativo. El establecimiento del referido lapso obedece a la necesidad de evitar la recurribilidad indefinida de tales actos, lo cual atentaría contra el principio de estabilidad de los actos administrativos y, por ende, contra la seguridad jurídica.
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Nelly Josefina MESTRE URDANETA contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 23 de febrero de 2010. En consecuencia, se REVOCA el auto apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que revise las restantes causales de inadmisibilidad de la acción, salvo la caducidad analizada en el texto del presente fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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