Sentencia N° 639 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00639, Exp. 2007-0280, 25/04/2007
Expediente2007-0280
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, ambos de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. La controversia surgió a raíz de una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Jesús Emilio Baddour Pichel, en representación de la firma INVERSORA M.C., contra el Municipio Freites del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que, dado que el contrato en cuestión era administrativo y que el demandado era un ente público, correspondía a la Sala Político-Administrativa conocer del caso. Se ordenó al Juzgado Superior que remitiera el expediente original para continuar con el proceso. La decisión se fundamentó en la aplicación del principio de perpetuatio fori y en la normativa vigente que regula la competencia de los tribunales en materia administrativa.

Extracto de la motiva

A los fines de resolver el conflicto de competencia planteado entre los Juzgados antes mencionados advierte la Sala que la demanda de autos ha sido interpuesta por la representación de Inversora M.C. contra el Municipio Freites del Estado Anzoátegui, por el presunto incumplimiento del contrato N° 029-96 para el “asfaltado de calles en Santa Rosa”, actividad de conservación de vías públicas, que constituye el objeto del contrato. El aludido contrato de obra reúne las características que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido como esenciales a la naturaleza de los contratos administrativos, a saber, que una de las partes contratantes sea un ente público; que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la administración, aún cuando no estén expresamente establecidas en el texto de la convención. En efecto, el ente contratante es una entidad político territorial, el Municipio Freites del Estado Anzoátegui, y se trata de un contrato de obras que según se desprende de autos es el “asfaltado de calles de Santa Rosa”, que por su naturaleza es catalogado como administrativo. En aplicación del principio de perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como lo indicó la Sala en sentencia N° 00133 del 25 de enero de 2006, por ser ésta la ley aplicable ratione temporis.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que es COMPETENTE para conocer de la demanda por cumplimiento del contrato de obra N° 029-96 del 8 de agosto de 1996, interpuesta por la firma mercantil INVERSORA M.C., contra el MUNICIPIO FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 3.- Se ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, remitir a esta Sala Político-Administrativa el expediente de la causa.

Palabras clave

conflicto de competenciacontrato administrativoasfaltado de callesmunicipiojurisdicción contencioso administrativaperpetuatio foriinversora M.C.

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