La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Roger Ramón Arcaya Calles, quien actuó en representación de varios ciudadanos, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la prueba de informes. La Sala determinó que la prueba de informes no puede ser utilizada para obtener documentos que se encuentran en poder de la contraparte, y que existen otros medios probatorios para obtener la información requerida, como la prueba de exhibición.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse, sobre la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 16 de marzo de 2004, que declaró inadmisible la prueba de informes promovida por la parte accionante en la incidencia de cuestiones previas promovidas por la demandada, y al respecto observa. El Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la prueba, invocando como fundamento la sentencia Nº 1.151 de esta Sala de fecha 24 de agosto de 2002, expediente 2000-1026, Caso: Servicio de Construcciones Serviconst C.A. vs. el Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo. En dicho fallo aludiendo a reputada doctrina nacional, se dejó sentado que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. Igualmente se expresó en dicho fallo que la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (...), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición. Conforme al criterio expresado, resulta evidente que la prueba de informes no puede ser utilizada por la parte promovente con la finalidad de traer al expediente documentos que se encuentren en posesión de la contraparte, toda vez que con ello, se subvertiría el objeto para el cual está consagrado dicho medio probatorio.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Roger Ramón Arcaya Calles, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos anteriormente mencionados, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 16 de marzo de 2004, que declaró inadmisible la prueba de informes contenida en el Título IV, del escrito de promoción de pruebas del apelante. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con el trámite procesal correspondiente, referido a la incidencia de cuestiones previas surgida en la presente causa. Cúmplase lo ordenado.
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