Sentencia N° 639 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00639, Exp. 2001-0258, 06/05/2003
Expediente2001-0258
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por varios ciudadanos contra la Resolución Nº 47 del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, que estableció normas para la selección de Supervisores Itinerantes Nacionales. Los recurrentes alegaron ilegalidades en la resolución, argumentando que vulneraba el Decreto Nº 1.011 y carecía de motivación fáctica. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no existía contradicción entre la resolución y el decreto, y que la normativa impugnada se encontraba dentro de las competencias del Ministro.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por los recurrentes, así como por la Procuraduría General de la República, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de nulidad por razones de ilegalidad interpuesto contra la Resolución Nº 47, contentiva de las Normas y Procedimientos para la Selección de los Supervisores Itinerantes Nacionales, de fecha 21 de febrero de 2001, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.146, de fecha 22 de febrero del mismo año, para lo cual observa lo siguiente: En primer término debe este Máximo Tribunal decidir lo esgrimido por los representantes de la Procuraduría General de la Republica en su escrito de informes, respecto a la admisibilidad del presente recurso; por cuanto, a su decir, el recurso interpuesto era de tal modo contradictorio que se encontraba configurada la causal contemplada en el ordinal 6º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Dicho dispositivo dispone que no se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte “Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación”, siendo el último de los supuestos contemplados en el referido ordinal el invocado por la Procuraduría como causal de inadmisibilidad en el presente caso. Ahora bien, la denuncia bajo análisis tiene por fundamento que los recurrentes alegaron la ilegalidad del Decreto Nº 1.011 de fecha 4 de octubre de 2000, mediante el cual se dictó la Reforma del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y, como consecuencia de ello la ilegalidad de la Resolución impugnada; así como también la nulidad de la Resolución objeto del presente recurso por considerar que la misma contrariaba lo dispuesto en el mencionado Decreto Nº 1.011, lo cual se traduce en la argumentación simultánea de la legalidad e ilegalidad de la Reforma del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Este alegato, sin duda alguna constituye una contradicción o antinomia explanada por los accionantes, pues carece de sentido que se afirme la ilegalidad de la Resolución Nº 47, en virtud de que la misma se relaciona con el Decreto Nº 1.011 considerado nulo por los recurrentes y, al mismo tiempo, se asevere que la resolución impugnada está viciada por contradecir lo previsto en ese acto, pues este último alegato conlleva a presumir la legalidad del Decreto cuya supuesta nulidad es invocada inicialmente por los actores.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto el 28 de marzo de 2001, por los ciudadanos JAIME MANZO MANZO, CARLOS ALBERTO ANDUEZA ACUÑA, ORLANDO ALZURU, ANTONIO CHIRIVELLA, JESÚS ANTONIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y FRANCA PERI, asistidos por los abogados Atilio Agelviz Alarcón, Juan Bautista Simonpietri Luongo y Humberto Simonpietri Luongo, contra el acto administrativo de efectos generales contenido en la Resolución Nº 47 del 21 de febrero de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.146, del 22 de febrero del mismo año, mediante la cual el ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes estableció las “Normas y Procedimientos para la Selección de los Supervisores Itinerantes Nacionales”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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