Sentencia N° 639 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00639, Exp. 01-0589, 23/04/2002
Expediente01-0589
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde se cuestionaba la legitimidad del Contralor. El recurrente, FREDIS ORTUÑEZ AVILA, solicitó que se reconociera su cargo como Contralor, argumentando que el Alcalde había establecido una Contraloría paralela. La Sala admitió la solicitud y ordenó seguir el procedimiento correspondiente, reconociendo la competencia para decidir sobre el conflicto.
Extracto de la motiva
Esta Sala Político Administrativa considera pertinente precisar lo relativo a la competencia para conocer del asunto sometido a su consideración y posteriormente, examinar lo inherente a la admisibilidad o no de la acción ejercida en el caso de autos. En este sentido, tal como se desprende del Capítulo precedente, el caso de autos se presenta como un conflicto de autoridades surgido entre el abogado Fredis Ortuñez Avila, quien se viene desempeñando como Contralor del Municipio Carirubana del Estado Falcón desde el 4 de noviembre de 1997, según se evidencia del Acta de Sesión de Cámara Nº 1.340 de la misma fecha y el ciudadano Hugo Arias a quien el Alcalde de dicho Municipio reconoce como Contralor legítimo de conformidad a la Sesión de Cámara celebrada en fecha 29 de junio del año 2001, en la cual se le aprobó en el ejercicio de dicho cargo. La Sala para precisar lo relativo a su competencia considera necesario referirse a la naturaleza de la controversia planteada y a tal efecto considera, como ha sostenido en casos similares, que la misma no es de naturaleza constitucional, esto es, aquellas que dan lugar a los procesos constitucionales para dirimir los conflictos de competencias constitucionales entre entidades político territoriales, o entre otros órganos de naturaleza constitucional, en cuyo caso, la competencia correspondería a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal; tampoco es de naturaleza electoral en virtud de que no se trata de la elección popular de un cargo público como resultado de un proceso electoral o de situaciones análogas conforme se ha venido determinando en la jurisprudencia de esta Sala.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto de autoridades derivado de la existencia de dos Contralores del Municipio Carirubana del Estado Falcón. 2.- ADMITE la presente solicitud formulada por el abogado Gregorio Pérez Vargas, actuando en nombre y representación del ciudadano FREDIS ORTUÑEZ AVILA, quien dice ostentar el título de Contralor del Municipio Carirubana del Estado Falcón. 3.- ORDENA seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, ordena la notificación del ciudadano Hugo Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-2.857.640 y del ciudadano Luis Eduardo Marcano Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.820.145, Alcalde del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a fin de que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más cinco (5) días como término de la distancia, presenten el informe correspondiente. Una vez que conste en el expediente el informe respectivo, se fijará dentro de las 96 horas siguientes, el día y la hora para que tenga lugar el acto de la audiencia oral y pública, donde las partes podrán presentar los escritos y probanzas que consideren pertinentes. Concluida la audiencia oral la causa entrará en estado de sentencia. 4.- ORDENA notificar al ciudadano Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
conflicto de autoridadescontraloríalegitimidadmunicipioEstado Falcónmedida cautelarprocedimiento administrativo