Sentencia N° 6386 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06386, Exp. 2003-1042, 30/11/2005
Expediente2003-1042
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2005-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Víctor Bieliukas Díaz, en representación de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES CIVILES BOLPE, C.A. y SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la reconvención. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que no se cumplió con el procedimiento administrativo previo requerido para demandas contra entes públicos, lo que vulneró el derecho a la defensa de las demandadas reconvinientes.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Corresponde conocer de la apelación incoada el 8 de julio de 2004, por el apoderado judicial de las demandadas reconvinientes, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 1º de julio de 2004, por medio del cual se declaró inadmisible la reconvención interpuesta, por concepto de pago de lucro cesante, reembolso de costos de materiales adquiridos incorporados a la obra, reconocimiento y compensación de lo pagado a Luis Napoleón Villasana o Vipal, C.A. y a Constructora Pedro Montero Alvarado, C.A., indemnización de daño moral, intereses de mora, que sean indexadas las cantidades reclamadas y el pago de costas procesales, incluyendo los honorarios de abogados, la cual fue estimada en la cantidad de ciento sesenta y un millones novecientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs.161.968.346,25). Al respecto, dispone el artículo 54 del Decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, lo siguiente: “Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo”. Asimismo, establece el artículo 97 la Ley Orgánica de la Administración Pública, que: “Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerda a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios”. En tal sentido, se observa que en el presente caso el ente reconvenido es el instituto autónomo CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE LOS LLANOS (CORPOLLANOS), ya identificado y el fundamento por el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, declaró la inadmisibilidad de la reconvención interpuesta, es la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas de contenido patrimonial, que se interpongan contra la República, extensible a los institutos autónomos, de conformidad con las normas jurídicas antes señaladas.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 8 de julio de 2004, por el abogado Víctor Bieliukas Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES CIVILES BOLPE, C.A. y SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en fecha 1º de julio de 2004. 2.- CONFIRMA la decisión antes referida por medio de la cual se declaró INADMISIBLE la reconvención interpuesta por el apoderado judicial de las sociedades demandadas, por cobro de varios conceptos con contenido patrimonial, contra la demanda por que por incumplimiento de contrato ejerciera en fecha 12 de junio de 2002 la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN contra las antes citadas empresas.

Palabras clave

apelacionreconvencionprocedimiento administrativoderecho a la defensacontenido patrimonialCORPOLLANOSinadmisibilidadjusticia administrativa

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