La sentencia se refiere a una demanda de cobro de bolívares presentada por OPTODATA, C.A. contra C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) por la falta de pago de la valuación Nº 6 de un contrato de obras. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar las pruebas presentadas, concluyó que EDELCA había cumplido con su obligación de pago, ya que el cheque correspondiente fue emitido y cobrado por una persona no autorizada de OPTODATA. Por lo tanto, se declaró sin lugar la demanda y se condenó en costas a la parte actora.
Extracto de la motiva
Como puede apreciarse de lo expuesto en la presente sentencia, la pretensión de la empresa demandante se dirige a obtener el pago de la valuación Nº 6 correspondiente al Contrato de Obra Nº 548/08, mediante el cual la sociedad mercantil OPTODATA, C.A., “...se obligó a ejecutar para EDELCA (...) el diseño, la fabricación, transporte al sitio e instalación de tres (03) torres autosoportadas de ochenta metros (80 mts) de altura cada una, para las subestaciones eléctricas Palital, Cerro Negro y Morichal, respectivamente...”. En tal sentido, señaló que de acuerdo a los términos estipulados en el referido contrato los pagos debían efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de aprobación de la factura correspondiente y que en lo que respecta a la valuación cuyo pago se demanda, “...no ha sido pagada a mi representada por EDELCA hasta la presente fecha, a pesar de estar conforme con la obra ejecutada fiel y totalmente por mi mandante...”, según dice evidenciarse del Acta de Inicio, así como de las tres Actas de Aceptación Provisional y del Acta Final que acompañó adjuntas al libelo de demanda. Por su parte, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A., (EDELCA), en la oportunidad de contestar la demanda, alegaron como única defensa de fondo el pago de la obligación, circunstancia que trae implícita, por tratarse de hechos admitidos, un reconocimiento de la existencia y términos en que fue pactada dicha obligación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por cobro de bolívares intentó la empresa OPTODATA, C.A., contra la C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA). Se condena en costas a la parte actora, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, comuníquese y notifíquese.
Palabras clave
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