Sentencia N° 6384 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06384, Exp. 1998-15361, 30/11/2005
Expediente1998-15361
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró procedente la tempestividad del recurso jerárquico interpuesto por el recurrente, el cual había sido declarado extemporáneo en una resolución anterior. Sin embargo, la Sala decidió sin lugar el recurso de nulidad interpuesto, argumentando que el recurrente no logró desvirtuar los vicios atribuidos por el organismo policial en el acto de destitución. Se ratificaron tanto el acto administrativo de destitución como la resolución que declaró inadmisible el recurso jerárquico, quedando firmes las decisiones tomadas en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución vigente, la jurisdicción contencioso-administrativa, cuya cúspide la ejerce esta Sala, está obligada a “...disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa” e igualmente, de acuerdo con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, la celeridad y sin formalismos o reposiciones inútiles, analizamos de inmediato el recurso de nulidad interpuesto en segundo lugar contra el acto administrativo primario, contenido en la decisión de fecha 2 de mayo de 1995, emanada del Director del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y finalmente ratificada tácitamente por el Ministro de Justicia en la Resolución Nº 113 de fecha 30 de enero de 1998. Ahora bien, al recurrente se le aplicaron las disposiciones contenidas en los artículos 11, literal b), 12 literales a) y d), 13 literal g) y 16 literal c) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que establecen: “Artículo 11.- Son faltas contra la diligencia obligatoria: (...omissis...) b) Ser negligente en el cumplimiento de las órdenes del servicio”. “Artículo 12.- Son faltas contra la obediencia debida: Incumplir las órdenes relativas al servicio. (...omissis...) d) Omitir la información al superior de hechos que está obligado a poner en conocimiento de la superioridad, o hacerlo con retardo, o no ceñirse a la verdad en la información”. “Artículo 13.- Son faltas contra la fidelidad del cargo o empleo: (...omissis…) g) Ser manifiestamente inexacto en informes sobre asuntos del servicio”. “Artículo 16.- Son faltas contra la moralidad o el decoro social: (...omissis...) c) Solicitar o aceptar de personas o entidades, obsequios, dádivas o promesas en asuntos relacionados con el servicio”. Al respecto, alegaron los apoderados judiciales del recurrente: 1.- Que se le violó a su representado la garantía constitucional de reserva legal al destituir al recurrente en base: “...una normativa y procedimiento, por demás viciado, establecido en el obsoleto, vetusto, e ilegal Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Policial, el cual colide abruptamente con los derechos individuales de nuestro representado de la garantía de la Reserva Legal, que conforme al (Numeral 24) del artículo 136 de la Constitución, que establece: ‘...La legislación reglamentaria de las garantías que otorga ésta Constitución’, es de la competencia del Poder Nacional, y dentro de éste, del Congreso de la República...”.

Dispositiva

1) PROCEDENTE la tempestividad del recurso jerárquico interpuesto por los abogados Marcos Díaz Sanoja y José Rafael Piñate B., apoderados judiciales del ciudadano WILFREDO GUSTAVO DÍAZ SANOJA, antes identificados, el cual fue declarado extemporáneo en la Resolución Nº 113 del 30 de enero de 1998, dictada por el MINISTRO DE JUSTICIA, hoy MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. 2) SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto, por el recurente, por cuanto no desvirtuó durante el procedimiento, tanto en sede administrativa como en sede judicial, los vicios que el organismo policial le atribuyó en el acto destitutorio. 3) QUEDAN FIRMES tanto el acto administrativo de fecha 12 de junio de 1995, mediante el cual se destituyó al recurrente del cargo que ocupaba en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como la Resolución N° 113 de fecha 30 de enero de 1998 dictada por el MINISTRO DE JUSTICIA, hoy MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. 4) REVOCADA la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos recurridos, acordada en sentencia de esta Sala Nº 01203 de fecha 25 de mayo de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionaldestituciónderechos constitucionalesprocedimiento administrativoCuerpo Técnico de Policía Judicialreserva legalsanciones disciplinarias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca