Sentencia N° 638 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00638, Exp. 2023-0010, 18/07/2023
Expediente2023-0010
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Supermercados Unicasa, C.A. contra la Resolución N° AMA/SATMA/-002-2020, que había ratificado un reparo fiscal. La Sala determinó que la alícuota máxima para la tributación de actividades agroalimentarias no puede exceder del uno por ciento (1%), conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se anuló la resolución impugnada por ser contraria a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

motivación del acto impugnado en violación a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y los artículos 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 26 Al respecto, explicaron que en el acto impugnado “(…) la Administración Tributaria sólo se limitó a señalar de forma extremadamente superficial, que la decisión de gravar, con una alícuota superior a la prevista en los artículos 226 y 227 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ‘… está de conformidad con la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas del Municipio Anaco, y ésta, se encuentra en plena armonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Código Orgánico Tributario y demás normas que regulan la materia tributaria de los Municipios´. Sin ningún contra argumento que desvirtúe, el alegato de nulidad expuesto por la representación de la recurrente. Se trata de una respuesta sin sustento legal aluno, que dé luces acerca de la base Constitucional y legal en la que fundamenta la Administración Tributaria Municipal, su decisión de gravar las actividades relacionadas con la comercialización de alimentos con una alícuota superior al uno por ciento (1%), contenido en los artículos 226 y 227 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Los considerandos contenidos en la Resolución impugnada, respecto al planteamiento de la recurrente, están totalmente vacíos de contenido argumental sustantivo sobre el tema tratado (…)”. Que “(…) es una evidente muestra de de la falta de motivación del pretendido acto administrativo que desconoce el contenido de los artículos 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. A lo cual se agrega lo expuesto en el considerando octavo de la Resolución Culminatoria recurrida, donde la Administración Tribut

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., contra la Resolución N° AMA/SATMA/-002-2020 de fecha 30-09-2020. SEGUNDO: La Nulidad Absoluta de la Resolución Nº AMA/SATMA/-002-2020. TERCERO: En cuanto a la Cautelar acordada mediante Sentencia Interlocutoria N° 01, queda incólume hasta el pronunciamiento de la sentencia definitivamente firme. CUARTO: No procede la condenatoria en costas.

Palabras clave

Contencioso TributarioSupermercados UnicasaAlícuotaImpuesto sobre Actividades Económicas

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