Sentencia N° 638 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00638, Exp. 2016-0012, 24/10/2019
Expediente2016-0012
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-10-23
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Lena Engenharia e Construções, S.A. contra el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) por la supuesta deuda tributaria. La decisión se basa en la anulación del 'Estado de Cuenta Aportante LOCTI' emitido el 13 de octubre de 2014, que había sido objeto de impugnación por la empresa. La anulación fue realizada por el propio FONACIT, reconociendo que el estado de cuenta constituía una vía de hecho violatoria del debido proceso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que en fecha 10 de febrero de 2016 la sociedad de comercio apelante presentó el escrito de informes a que hace referencia el Parágrafo Único del nombrado artículo 274 donde expuso las razones de hecho y de derecho que en su criterio justificaban la nulidad del acto administrativo recurrido, dando cumplimiento así al precepto normativo tributario en comentario, y dada la naturaleza extintiva del proceso que envuelve la solicitud del ente exactor, esta Alzada estima que sería inútil cualquier reposición en este asunto al estado de aplicar la base legal correspondiente a la admisión de los recursos contenciosos tributarios, por lo que pasará a decidir la apelación incoada con los elementos que constan en el expediente. Así se declara. De la revisión de las actas procesales, constata esta Máxima Instancia que en fecha 30 de enero de 2019 el apoderado judicial del ente parafiscal presentó escrito (folio 312), en el cual procedió a “Consignar copia debidamente certificada de la Providencia Administrativa signada con el N° 015-016 de fecha doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) por medio de la cual EL FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT) ANULA el Estado de Cuenta Aportante LOCTI, de fecha trece (13) de octubre de 2014, en el cual la Administración Tributaria informa a la Sociedad Mercantil LENA ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, S.A., los montos correspondientes a la presunta morosidad del pago del tributo (APORTE LOCTI), por la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.941.064,66), expresada actualmente en CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 119,41), y que conforme al criterio emanado de los órganos jurisdiccionales, constituye una vía de hecho que es violatoria al debido proceso y al derecho a la defensa, por la inobservancia de un procedimiento administrativo previo y que conforma el objeto de la acción contenciosa que nos ocupa”. En tal sentido, solicitó se “DECLARE EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA, habida cuenta que el hecho constitutivo del mismo perdió sus efectos y vigencia (…)”. Ahora bien, en el texto de la mencionada Providencia Administrativa N° 015-016 de fecha 12 de diciembre de 2018 (folios 313 al 315), la Presidenta del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), estableció como fundamentos para anular su propia actuación, los siguientes: Que el Estado de Cuenta es un acto de trámite que este ente de recaudación parafiscal emite por medio de su Gerencia de Recaudación y luego es notificado al contribuyente de los aportes establecidos en la LOCTI, en el que se le informa el monto al que ascienden las acreencias pendientes de pagar a este Fondo Nacional (…). Que contra los Estados de Cuenta que se identifican en este acto, se han interpuesto recursos contenciosos tributarios con amparo constitucional cautelar, por considerarlos vías de hecho inconstitucionales, por la presunta imposición de un gravamen por carecer de un procedimiento previo y sin la existencia de un acto administrativo formal y material determinativo de tributos.

Dispositiva

Se declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario incoado por la sociedad Lena Engenharia e Construções, S.A. contra el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) y del recurso de apelación contra la sentencia N° 140/2015 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible el recurso por extemporáneo.

Palabras clave

decaimientorecurso contencioso tributarioFONACITEstado de Cuenta Aportante LOCTIdebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca