La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la expropiación de terrenos en el Parque Nacional Guatopo, considerando las solicitudes de pago de indemnización por parte de los propietarios afectados. Se destaca la importancia de notificar a las partes involucradas sobre el estado del proceso de indemnización, dado el tiempo transcurrido desde la última diligencia solicitada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de las actas procesales del expediente se aprecia que las partes diligenciantes antes mencionadas reclamaron el pago del justiprecio por concepto de la expropiación, así como manifestaron varias veces su voluntad de que se reestructurase la Comisión Pagadora, siendo la última de ellas el 22 de noviembre de 2001. En virtud de lo antes expuesto y dado que en el presente caso han transcurrido más de quince (15) años desde la fecha en que fue recibida la última diligencia solicitando, tanto el pago, como la reestructuración de la mencionada Comisión Pagadora, y teniendo presente los intereses generales involucrados (Parque Nacional Guatopo), la Sala considera pertinente notificar a la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a los apoderados judiciales de los ciudadanos Amada Ríos, Andrés Eduviges Ereipa, José Antonio Ereipa, Elio Francisco Armas, Sara Armas y Cristina Armas, presuntamente Herederos por representación de su Causante María Guia Donaire De Ereipa, que a su decir, es propietaria de los fundos Buena Vista y Los Dos Caminos, y al apoderado judicial de la ciudadana Maruja Margarita Marisol Delgado Nádales, presuntamente heredera “del Dr. JOSÉ DOMINGO DELGADO FIGUEREDO en la Gran Posesión de tierras de labor y terrenos Altos de Montaña denominada y conocida con el nombre de Don Pedro de Ponte”, para lo cual se les concede dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones, a fin de que informen si fueron satisfechas las pretensiones de autos, y en caso afirmativo consignen la prueba correspondiente. Así se determina.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a los apoderados judiciales de los ciudadanos Amada Ríos, Andrés Eduviges Ereipa, José Antonio Ereipa, Elio Francisco Armas, Sara Armas y Cristina Armas, presuntamente herederos por representación de su causante María Guía Donaire De Ereipa, que a su decir, es propietaria de los fundos Buena Vista y Los Dos Caminos; y al apoderado judicial de la ciudadana Maruja Margarita Marisol Delgado Nádales, presuntamente heredera “del Dr. JOSÉ DOMINGO DELGADO FIGUEREDO en la Gran Posesión de tierras de labor y terrenos Altos de Montaña denominada y conocida con el nombre de Don Pedro de Ponte”, para lo cual se les concede dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones, a fin de que informen si fueron satisfechas las pretensiones de autos, y en caso afirmativo consignen la prueba correspondiente.