Sentencia N° 638 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00638, Exp. 2015-0235, 22/06/2016
Expediente2015-0235
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Procesadora Venezolana de Químicos Provequím C.A. contra la resolución del SENIAT que impuso sanciones. Se revoca la multa impuesta y se ordena el recalculo de la misma conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario. La Sala reafirma que la contribuyente no había enterado las retenciones correspondientes y confirma la procedencia de los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

La representación fiscal alega que el fallo apelado está viciado de falsa aplicación de la norma contenida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, siendo -a su juicio- lo correcto, tal como se estableció en el acto impugnado, imponer las multas de conformidad con lo establecido en el artículo 113 eiusdem, porque, en su criterio, 'el Parágrafo Segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente [de 2001], se refiere a la aplicación de sanciones en los casos de disminución ilegítima de ingresos tributarios, situación totalmente distinta a la aplicación de correctivos por enterar con retardo las cantidades retenidas, tipificada en el artículo 113 eiusdem, utilizado por la Administración Tributaria'. Por su parte, la representación judicial de la sociedad mercantil expuso que la sentencia dictada por el tribunal de instancia está ajustada a derecho debido a que, en su opinión, 'la Administración Tributaria inició un procedimiento de fiscalización a [su] representada, notificándole del Acta de Reparo No. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DF-2012-IVA-01874-00215, de fecha 21 de noviembre de 2012, emplazándola para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes procediera a enterar las declaraciones de retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual [su] representada procedió a consignar las planillas de pago de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado, en la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario, pagos que fueron debidamente constatados por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y en el ISENIAT'.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Enna Lucia Rosales Ascanio, actuando en su carácter de apoderada judicial de PROCESADORA VENEZOLANA DE QUIMICOS PROVEQUIM, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2013/EXPNÚM.2012/01874/0018 del 04 de marzo de 2013…(Sic). 2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATMultaCódigo Orgánico Tributario

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