La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Mariana Oliva Escobar contra Ferrara Kitchens Arte y Estilo, C.A. La decisión se basa en el Decreto Presidencial N° 639 que establece la inamovilidad laboral, el cual protege a los trabajadores con más de un mes de antigüedad en su puesto de trabajo. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Vigésimo que declaró la falta de jurisdicción, argumentando que la demandante estaba amparada por dicho decreto.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 12 de febrero de 2014, cursante a los folios 11 al 13 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Mariana Oliva Escobar, por encontrarse, presuntamente, amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 del mismo mes y año, por cuanto tenía más de un (1) mes en su puesto de trabajo y no ocupaba un cargo de dirección ni era una trabajadora de temporada u ocasional. Importa precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 639, vigente para el momento del despido (28 de enero de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el aludido Decreto, el trabajador y la trabajadora amparados por dicha inamovilidad no pueden ser despedidos, desmejorados o trasladados, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARIANA OLIVA ESCOBAR contra la sociedad mercantil FERRARA KITCHENS ARTE Y ESTILO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 12 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.