La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reapertura del lapso de fundamentación de la apelación presentada por los recurrentes. La Sala declaró inadmisible el amparo sobrevenido interpuesto contra las actuaciones de la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, argumentando que la petición podía ser atendida mediante un mecanismo ordinario como la solicitud de reapertura del lapso de fundamentación de la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con respecto a la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte accionante el 1° de marzo de 2011, referida a la reapertura del lapso previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de fundamentar la apelación ejercida contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 9 de agosto de 2010. A tal efecto, al tratarse el caso de autos de una reapertura del lapso de fundamentación de la apelación, debe este Órgano Jurisdiccional traer a colación el contenido del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone: “Artículo 202.- Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados en la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicita lo haga necesario. (…)”. De la norma adjetiva transcrita pueden identificarse dos supuestos, el primero referido a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de los mismos. En ambos supuestos se trata de una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal, para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa que haga necesaria dicha extensión y que no sea imputable a la parte que la solicita.
Dispositiva
ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de la notificación de la parte accionante, a objeto de que ésta alegue y pruebe lo que estime conducente con relación a la solicitud planteada el 1° de marzo de 2011, referida a la reapertura del lapso de fundamentación de la apelación. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que practique la notificación ordenada y sustancie la articulación probatoria abierta en la presente incidencia, concluida la cual se devolverán las actuaciones a la Sala para la decisión correspondiente.