La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada, relacionada con la falta de especificación de la sede o dirección de la empresa demandante en el escrito de demanda. La parte demandada argumentó que la omisión de este requisito formal debía llevar a declarar con lugar la cuestión previa. Sin embargo, la Sala determinó que la normativa permite la subsanación de tales omisiones y que no existe un momento preclusivo para ello.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte demandante confunde los términos de 'domicilio procesal' con la 'sede social' de su representada, cuando señala que 'la accionada ha insistido en conocer la dirección de la compañía'. Al respecto, debe indicar esta Sala que el requisito contemplado en el ordinal 9° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil está referido al domicilio procesal de la parte actora, es decir, la dirección suministrada por ésta a los efectos de la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar en el juicio y que no necesariamente debe estar constituido por la dirección o sede de la compañía. Así, el artículo 174 del mencionado Código adjetivo, señala: 'Artículo 174.- Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta.'
Dispositiva
Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se siga el procedimiento legalmente establecido. Cúmplase lo ordenado.