Sentencia N° 638 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00638, Exp. 2008-0280, 22/05/2008
Expediente2008-0280
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia. La consulta se originó tras una solicitud de oferta real de pago y depósito presentada por la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO en relación a un trabajador, Richard Paul Linares, quien había alegado falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública. La Sala determinó que la decisión del Juzgado de declarar que sí tenía jurisdicción no era objeto de consulta obligatoria, ya que solo deben consultarse aquellas decisiones en las que se niega la jurisdicción. Por lo tanto, la Sala concluyó que no tenía materia sobre la cual decidir y exhortó al Juez a observar la jurisprudencia establecida en este ámbito. Finalmente, la Sala declaró que no se podía decidir sobre la consulta presentada y ordenó la devolución del expediente al tribunal remitente para que la causa continúe su curso legal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa: Mediante sentencia de fecha 28 de febrero de 2008, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción del Poder Judicial efectuada por el abogado Richard Paul Linares, declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de oferta real de pago y depósito efectuada. El 7 de marzo de 2008 el ciudadano Richard Paul Linares, solicitó al referido Juzgado “realice la Consulta obligatoria a la Sala Política Administrativa”. Posteriormente, por auto de fecha 13 de marzo de 2008 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la diligencia del ciudadano Richard Paul Linares, en la cual solicitó se efectúe la consulta obligatoria del fallo, indicó: '…este Tribunal (…) ordena la remisión del presente asunto a la Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta obligatoria, de conformidad con el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil'. Ahora bien la Sala advierte, que si bien el artículo 59 del referido Código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia al manifestar que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que corresponde a la Administración Pública, a un Juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje. En consecuencia, al no estar sometida la decisión objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto y no haberse interpuesto contra esa decisión el recurso de regulación de jurisdicción, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara. Finalmente, esta Sala exhorta al abogado Alfredo García, Juez del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a observar la pacífica y reiterada jurisprudencia de este Alto Tribunal, respecto a la consulta de Ley en materia de falta de jurisdicción desarrollada en este fallo, ya que la presente consulta no ha hecho más que entorpecer la actividad jurisdiccional, en desmedro de los principios de celeridad y economía procesal.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente, a los fines de que la causa continúe su curso de ley.

Palabras clave

jurisdicciónconsultatrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca