Sentencia N° 638 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00638, Exp. 1999-15952, 10/06/2004
Expediente1999-15952
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Sur, S.A. contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso administrativo de nulidad. La decisión se basa en que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, ya que la notificación de las resoluciones impugnadas se realizó el 2 de septiembre de 1998 y el recurso fue interpuesto el 6 de mayo de 1999, superando el plazo de seis meses para su presentación.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a proveer sobre el recurso de apelación ejercido y a tal efecto observa: En primer lugar, debe precisar esta Sala que si bien la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia fue derogada por la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004; el auto que declaró inadmisible el recurso de nulidad, objeto de la apelación aquí analizada fue dictado bajo la vigencia de la ley derogada, por lo que, por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley vigente que rige las funciones de este Máximo Tribunal, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”, y en consecuencia, la presente apelación debe analizarse a la luz de lo previsto en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia derogada, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 134 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ildegar Arispe Borges, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES SUR, S.A., (INVERSUSA), contra el auto de fecha 4 de noviembre de 1999, dictado por el Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible por extemporáneo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de daños y perjuicios contra las Resoluciones Nos. 003-98, 004-98 y 005-98 de fecha 21 de agosto de 1998, emanadas de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Zulia. En consecuencia, se confirma el referido auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 4 de noviembre de 1999.

Palabras clave

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