Sentencia N° 638 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00638, Exp. 2003-0356, 30/04/2003
Expediente2003-0356
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en una acción de amparo constitucional presentada por varias ciudadanas contra la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Falcón. El Juzgado Tercero de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lo que llevó a la regulación de competencia ante el Tribunal Supremo. La Sala decidió declinar la competencia a la Sala Constitucional, dado que la materia en cuestión es de naturaleza constitucional.

Extracto de la motiva

El artículo antes citado no determina cuál de las Salas es la llamada a resolver la regulación de competencia planteada, por lo que es preciso acudir a la normativa que rige las funciones de este Tribunal Supremo. Al respecto, la vigente Constitución otorga en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas; a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo administrador de justicia, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos los casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero del 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs Consejo Nacional electoral). En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional, y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido. En el presente caso, la controversia está referida a un conflicto de competencia, planteado en relación con una acción de amparo constitucional autónoma, interpuesta contra el ciudadano Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Falcón, por lo que al tratarse de una materia constitucional, resulta forzoso para esta Sala declinar la competencia para la regulación pertinente, en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca la regulación de competencia planteada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala antes indicada. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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