Sentencia N° 638 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00638, Exp. 01-0287, 23/04/2002
Expediente01-0287
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos LUIS MORALES BANCE, EDUARDO GONZÁLEZ y JUAN JAYARO, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en que la acción de amparo no era procedente, dado que la sentencia impugnada ya había sido revisada en apelación por esta misma Sala.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha ejercido una acción de amparo contra una sentencia dictada con ocasión a una solicitud de amparo cautelar, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u orden una acto que lesione un derecho constitucional”. Cabe señalar que esta Sala ha sostenido reiteradamente que la expresión “actuando fuera de su competencia” a que alude el mencionado articulo no se refiere a la incompetencia por la materia, cuantía o territorio, sino que corresponde a los conceptos de abuso de poder o extralimitación de funciones y en consecuencia, esa actuación lesione o vulnere derechos o garantías constitucionales. Precisado lo anterior, esta Sala entra a revisar si en el presente caso se verifica alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, las cuales son de orden público y a tal efecto, se observa: Dispone el artículo 35 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto, Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren la apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de los conducente Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. En consecuencia, la vía de un nuevo amparo no estaba abierta para la decisión que se acciona puesto que, habiéndola dictado la Corte Primera de Contencioso Administrativo conociendo en primera instancia en la jurisdicción contenciosa administrativa, la referida decisión debía necesariamente subir a esta Sala, bien en apelación, tal como sucedió, o bien en consulta. Siendo ello así, a tenor de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 6 eiusdem, la acción de amparo resulta inadmisible puesto que la referida decisión, fue revisada por esta Sala en sentencia Nº 1086 de fecha 2 de marzo de 2002, en virtud del recurso de apelación formulado contra la misma y en consecuencia se ejerció un medio judicial preexistente. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos LUIS MORALES BANCE, EDUARDO GONZÁLEZ y JUAN JAYARO, asistidos por la abogada Marielba Barboza Morillo, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Archívese el presente expediente.