Sentencia N° 6375 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06375, Exp. 2005-5450, 30/11/2005
Expediente2005-5450
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInhibición
Fecha de la decisión2005-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Provisoria Ingrid Cancelado Ruíz, quien alegó su impedimento para conocer el caso debido a haber emitido opinión sobre el asunto en sede administrativa. La Sala determinó que la inhibición era procedente, fundamentándose en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de inhibición para los jueces. Se declaró con lugar la inhibición y se estableció la competencia de la Sala para conocer de la incidencia.

Extracto de la motiva

Conforme se evidencia del auto de fecha 04 de agosto de 2005, la Jueza Provisoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ingrid Cancelado Ruíz, expresó: “(...) Visto que del examen efectuado a las actas procesales que conforman el Asunto No. AF43-U-2003-000151, específicamente en la Resolución recurrida No. GJT/DRAJ/A/2001-2531, de fecha 12 de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se puede constatar que para el momento de emisión de la resolución supra identificada, la Gerente Jurídico Tributario (sic) del Servicio quien emite el acto administrativo impugnado era la ciudadana Ingrid Cancelado Ruíz, según se desprende de la Providencia Administrativa Nº SNT-2001-564 del 10-05-2001, Gaceta Oficial Nº 37.200 del 18-05-2001. Visto también que quien suscribe este acto, el 04-05-2005, según Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia fui designada Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro mi inhibición en el presente juicio (...)”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición de autos. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada INGRID CANCELADO RUÍZ, antes identificada, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el auto de fecha 04 de agosto de 2005, expediente número AF43-U-2003-000151, en el juicio ejercido por la sociedad mercantil INVERSIONES COSTA Y MARTINS, S.R.L., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2001-2531 de fecha 12 de noviembre de 2001, emanada de la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del juicio incoado.

Palabras clave

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