La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo, aceptando su decisión de remitir el caso. El recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por Maximiliano Guevara Ríos contra un acto administrativo que lo declaró responsable en lo administrativo, lo que llevó a su destitución y a la imposición de una multa. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, indicando que la competencia para conocer de la nulidad de actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional corresponde a la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Sala Político-Administrativa a pronunciarse sobre su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos, con ocasión a la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión del 18 de abril de 2005. A tal efecto, observa: En el caso objeto de examen, se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo Nº 098 del 05 de mayo de 1999, emanado de la Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales y Renovables, actualmente Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, mediante el cual el ciudadano Maximiliano Guevara Ríos, fue declarado responsable en lo administrativo en el ejercicio de sus funciones, ordenando en consecuencia, como sanciones su destitución del cargo de Jefe de División Técnica adscrito a la Región Nueva Esparta y la imposición de multa. Ahora bien, con el objeto de determinar el tribunal competente para conocer del caso concreto, debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (…) 30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad (…) El Tribunal conocerá (…) En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37…”. Respecto al alcance de la disposición antes transcrita, debe la Sala indicar que ya en anteriores oportunidades se ha pronunciado al respecto, señalando que en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal la competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, debe quedar circunscrita a los actos emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son; el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras, así como a los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.
Dispositiva
1.- ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en sentencia de fecha 18 de abril de 2005, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Gonzalo Pérez Petersen y Gonzalo Pérez Salazar, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MAXIMILIANO GUEVARA RÍOS, antes identificados, contra el acto administrativo Nº 098 del 05 de mayo de 1999, dictado por la Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales y Renovables, hoy Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, mediante el cual su representado fue declarado responsable en lo administrativo en el ejercicio de sus funciones, ordenando como sanciones su destitución del cargo de Jefe de División Técnica adscrito a la Región Nueva Esparta y la imposición de multa. 2.- La VALIDEZ de todas las actuaciones practicadas y, se ORDENA la reposición de la causa al estado de informes a tenor de lo dispuesto en el parágrafo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
contencioso administrativonulidaddeclinatoria de competenciaacto administrativosancionesresponsabilidad administrativaMinistra del Ambientejusticia administrativa