La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar. La Sala observó que la apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a la declaración de desistimiento tácito del recurso. Además, se determinó que el fallo apelado no violaba normas de orden público, por lo que se mantuvo firme.
Extracto de la motiva
El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). En el caso de autos, aprecia la Sala que desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, esto es, el 27 de septiembre de 2005, exclusive, hasta el 02 de noviembre de 2005 fecha en que venció el lapso para la comparecencia de la apelante, conforme al cómputo de Secretaría, ésta no presentó el escrito de fundamentación de la apelación a que hace referencia la norma antes transcrita, razón por la cual debe la Sala declarar desistido tácitamente el recurso. Así se decide. Se observa, igualmente, que el fallo apelado no viola normas de orden público, razón por la cual queda firme, de conformidad con lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por las abogadas Mariolga Quintero y Nilyan Santana Longa, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 05 de mayo de 2005, mediante la cual declaró improcedentes tanto la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, como la medida de suspensión de efectos solicitada de conformidad con el artículo 54 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil recurrente contra el acto contenido en la Resolución N° SPPLC/0050-04 de fecha 13 de agosto de 2004, dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA). En consecuencia queda firme el fallo apelado.
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