La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la Sucesora de Eduardo E. Blank, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La Sala determinó que la apelación fue ejercida fuera del lapso legal, confirmando así la decisión del tribunal inferior. Se destacó la importancia de las notificaciones en el proceso y el cómputo de los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que se ejerció el recurso de hecho, esta Sala para decidir observa: la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a determinar, si la contribuyente Sucesora de Eduardo E. Blank, C.A. apeló de la sentencia definitiva N° 0082, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 26 de noviembre de 2004, dentro del lapso legal correspondiente o si, por el contrario, lo hizo extemporáneamente, tal y como lo afirma el Tribunal remitente. A tal efecto, el lapso para interponer el recurso de apelación se encuentra establecido en los artículos 277 y 278 del vigente Código Orgánico Tributario, normativas que disponen lo siguiente: 'Artículo 277.- Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta (30) días continuos.' Las normas transcritas establecen que la interposición del recurso de apelación debe hacerse en el término legal correspondiente, es decir, dentro de los ocho (8) días de despacho contados a partir de la finalización del lapso para dictar la sentencia, o una vez que conste en autos la última boleta de notificación, cuando la sentencia se dicta fuera del lapso.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la contribuyente. SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido en fecha 17 de marzo de 2005, por el abogado Manuel Baumeister A., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente SUCESORA DE EDUARDO E. BLANK, C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 10 de marzo de 2005, que declaró inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta contra su sentencia del 26 de noviembre de 2004, e improcedente la reposición de la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República del auto de fecha 02 de junio de 2004, también emanado de ese Tribunal. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión del 10 de marzo de 2005.
Palabras clave
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