La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la sociedad mercantil LATINAGRO 2013, C.A. en un caso de desalojo interpuesto por la ciudadana Esperanza del Carmen Ortegano de Curto Pelle. La parte demandada alegó falta de jurisdicción del tribunal que conocía el caso, argumentando que el asunto debía ser tratado por la administración pública debido a la inclusión del cobro del impuesto al valor agregado en la demanda.
Extracto de la motiva
motivada por la falta de pago de más de dos (02) mensualidades como se establece en EL DECRETO y como se estipuló en la Cláusula Sexta del contrato celebrado entre las partes, solicitando a este Tribunal, que por vía de consecuencia proceda condenar el desalojo del inmueble libre de personas y cosas”. Estimó la demanda en la cantidad de noventa y un mil quinientos veinticinco bolívares (Bs. 91.525,00) equivalentes a diez mil ciento sesenta y nueve con cuarenta y cuatro unidades tributarias (10.169,44 U.T.). Fundamentó su acción en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual remite al procedimiento previsto en los artículos 859 y siguientes Código de Procedimiento Civil. Mediante auto del 24 de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual le correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, admitió la reforma
Dispositiva
SIN LUGAR la regulación de jurisdicción ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil LATINAGRO 2013, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 3 de mayo de 2024. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de desalojo de un local destinado al uso comercial interpuesta por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, debidamente asistida por el abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, contra la sociedad mercantil LATINAGRO 2013, C.A., representada por su Presidente el ciudadano Sleiman Sleiman Ali Ahmad. Se CONFIRMA en los términos expuestos el aludido fallo. Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil LATINAGRO 2013, C.A., (parte demandada) conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.