Sentencia N° 637 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00637, Exp. 1994-10444, 01/11/2022
Expediente1994-10444
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por HOTELES NEOESPARTANOS C.A. contra la Resolución N° HRIN-500-024. Se argumenta que la contribuyente había cancelado el impuesto correspondiente antes de la notificación de la resolución impugnada, lo que lleva a desestimar la multa y los intereses moratorios impuestos por el Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Visto el criterio jurisprudencial citado anteriormente pasa esta Máxima Instancia a verificar si, tal como lo declaró el Tribunal de mérito, resulta improcedente la multa y los intereses moratorios determinados en la Resolución N° HRIN-500-024 y para ello resulta oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Timbres Fiscales vigente para el período fiscalizado correspondiente a los meses de marzo de 1991 a noviembre del mismo año, el cual reza: “Artículo 14. Se establece un impuesto del diez por ciento a las personas naturales no residentes en el país, sobre el monto de lo pagado, por concepto de alojamiento en establecimientos hoteleros o similares. Dicho impuesto deberá pagarse en la oportunidad en que se cancele la factura emitida por el establecimiento a los fines de control, los establecimientos hoteleros o similares deberán llevar un registro donde se indique: A los fines de la cancelación del impuesto a que se refiere este artículo, los establecimientos hoteleros o similares actuaran como agentes de retención y estarán obligados a enterar lo ingresado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en una oficina receptora de fondos nacionales. (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 251 dictada el 6 de julio de 1993, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente HOTELES NEOESPARTANOS C.A., contra la Resolución N° HRIN-500-024 de fecha 3 de febrero de 1992, la cual se ANULA.

Palabras clave

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