Sentencia N° 637 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00637, Exp. 2018-0325, 07/06/2018
Expediente2018-0325
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el Teniente Coronel Edwards José Betancourt Salcedo contra un acto administrativo que resolvía su separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala determinó que el Tribunal de Municipio había actuado incorrectamente al no remitir el expediente a la Sala correspondiente, lo que llevó a la declaración de competencia de la Sala para conocer del caso. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido “declinada” mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2018, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para lo cual se observa: El presente caso se refiere a una demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial del ciudadano Teniente Coronel Edwars José Betancourt Salcedo, todos previamente identificados, contra el “(…) acto administrativo de efectos particulares [contenido en la Resolución Nro. 020991] de fecha 08 de Septiembre de 2017, dictado por el Ciudadano (…) Ministro del Poder Popular para la Defensa, y recibido (…) en fecha ‘…05 de octubre de 2017…’, donde se decide separarlo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria…”. (Añadido de la Sala). Sin embargo, no puede la Sala pasar inadvertido que el referido escrito libelar se encuentra precedido por una diligencia consignada en el antes referido Tribunal de Municipio por la representación judicial de la parte actora, en la cual se indicó expresamente lo siguiente: “(…) nos dirigimos a usted con el debido respeto y la venia de estilo, a objeto de consignar (…) QUERELLA FUNCIONARIAL, la cual va dirigida a la Sala Política (sic) Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y deberá ser remitida a la brevedad posible de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente (…)”. Así las cosas, prevé el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que: “Artículo 34. El demandante en cuyo domicilio no exista un tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa competente para conocer de la demanda, podrá presentarla ante un tribunal de municipio, el cual deberá remitir inmediatamente el expediente, foliado y sellado, al tribunal.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Carlos Gerardo Colmenares Echarde y Luis Alexander Tovar Aranguren, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Teniente Coronel EDWARDS JOSÉ BETANCOURT SALCEDO, previamente identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 020991 del 8 de septiembre de 2017, notificado en fecha 5 de octubre de 2017, proferido por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, a través del cual se resolvió separarlo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.

Palabras clave

nulidadprocedimiento disciplinarioderechos constitucionalesFuerza ArmadaLey de Disciplina Militarjurisdicción contencioso administrativa

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