La ciudadana Francisca Senovia Daboín Delgado presentó una demanda por abstención contra el Director Ejecutivo de la Magistratura debido a la falta de respuesta a su solicitud de jubilación. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer del caso, pero determinó que la demanda era inadmisible por no acompañar los documentos necesarios que acreditaran los trámites realizados ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Finalmente, se ordenó a dicha Dirección que informe sobre el cumplimiento de lo determinado por la Sala Constitucional en un fallo anterior relacionado con el derecho a la jubilación de la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la actora no indicó las fechas de las citadas comunicaciones. Asimismo se observa que solo cursa en autos un escrito de fecha 21 de enero de 2014 mediante el cual la ciudadana Francisca Senovia Daboín Delgado, basada en la mencionada sentencia, manifestó ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) que tenía treinta (30) años de servicio y pidió que, previa revisión de su expediente administrativo, procediera a otorgarle la jubilación (folios 26 y 27 del expediente). La citada comunicación no presenta sello ni fecha de recepción por parte del accionado. Al respecto la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: “Artículo 35- La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. (…)”
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda por abstención. 2.- INADMISIBLE la demanda por abstención incoada por la ciudadana FRANCISCA SENOVIA DABOÍN DELGADO contra el DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA (DEM). 3.- Se ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) que informe a esta Sala sobre el cumplimiento de lo determinado por la Sala Constitucional en el fallo Núm. 1465 del 28 de octubre de 2013.