Sentencia N° 637 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00637, Exp. 2014-1323, 22/06/2016
Expediente2014-1323
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00637, declaró con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 030/2014 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A. La controversia se centró en si la Administración Aduanera incurrió en un vicio de falso supuesto al imponer una multa por el incumplimiento del deber de reembarcar contenedores vacíos dentro del plazo legal. La Sala concluyó que no se demostró que el incumplimiento fuera atribuible a la Administración Aduanera, por lo que se revocó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las consideraciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional y la contestación de la sociedad de comercio Global Shipping Agentes Navieros, C.A., observa la Sala que la presente controversia se circunscribe a determinar si 1) el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al haber considerado que procedía la eximente de responsabilidad penal tributaria por caso fortuito o fuerza mayor, prevista en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, en razón que los dos (2) contenedores vacíos no fueron objeto de reembarque dentro del lapso de tres (3) meses contados desde su arribo al país, a tenor de lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas; y 2) Violación del principio de congruencia cuando el a quo otorgó valor probatorio a las comunicaciones y anexos dirigidos por la Auxiliar de la Administración Aduanera a la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), omitiendo elementos que ponen en duda la legalidad y precisión de los mismos. Visto que no fue objeto de apelación el incumplimiento de la sociedad mercantil del deber de reexportar los contenedores vacíos dentro de los tres (3) meses siguientes a su llegada a la zona aduanera, razón por la cual se impusieron las sanciones objetadas, esta Máxima Instancia declara firme el referido incumplimiento. Así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 030/2014 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de junio de 2014, la cual se REVOCA. 2.- FIRME el incumplimiento del deber de reexpedir los contenedores vacíos dentro del lapso de los tres (3) meses siguientes a su llegada al país, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, por no haber sido objeto de apelación por parte del auxiliar de aduanas GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el 25 de octubre de 2013 por la sociedad mercantil GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A., contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGA/ AAJ/2013-001521 de fecha 22 de abril de 2013, la cual queda FIRME. 4.- Se condena en COSTAS PROCESALES a la contribuyente en el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

Contencioso TributarioMultaReembarqueContenedoresSENIAT

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