La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Benigno Rafael Álvarez. La Corte Primera había planteado el conflicto debido a la destitución del demandante por el Consejo Disciplinario del CICPC, alegando que la competencia correspondía a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Sala determinó que, en virtud de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de las causas interpuestas por funcionarios de cuerpos de seguridad del Estado se determina por la materia, y en este caso, corresponde al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así, la Sala declaró que era competente para resolver la regulación de competencia y ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para continuar con el procedimiento.
Finalmente, la Sala resolvió que el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano Benigno Rafael Álvarez contra la decisión del Consejo Disciplinario del CICPC.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano BENIGNO RAFAEL ÁLVAREZ, contra la decisión N° 016-2012 del 7 de marzo de 2012, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado Superior, a los fines de que continúe el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano BENIGNO RAFAEL ÁLVAREZ, contra la decisión N° 016-2012 del 7 de marzo de 2012, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado Superior, a los fines de que continúe el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadCICPC